OPINIÓN: ¿Y quién debe pagar los rescates?

La tragedia de la Laguna del Inca reabre una pregunta incómoda: cuando un rescate se origina en la imprudencia de las propias víctimas, ¿debe el Estado asumir su costo? Hoy Chile no tiene una respuesta legal clara.

A raíz de la tragedia ocurrida el sábado en Laguna del Inca, que cobró la vida de tres personas, surgen varias interrogantes sobre la responsabilidad del Estado frente a situaciones de emergencia. Entre ellas: ¿quién debe asumir los costos de las labores de rescate?

Dos rescates, dos realidades

El caso más relevante y mediático de los últimos años fue, sin duda, el rescate de los 33 mineros de la mina San José en la comuna de Caldera. La compleja operación requirió de la participación activa de brigadistas de la División El Teniente de Codelco, de la Armada de Chile y de Bomberos, además del apoyo de autoridades locales, regionales y nacionales. Según fuentes oficiales, el costo del operativo bordeó los 22 millones de dólares.

Por otra parte, hace pocos meses generó gran expectación el operativo desplegado para rescatar a tres personas que inicialmente estaban desaparecidas y que fueron ubicadas en un refugio del centro invernal Termas de Colina. En este caso, más allá de lo anecdótico de su contexto, el costo asociado a las labores rondó los 100 millones de pesos.
Un elemento común a ambos sucesos, es que nadie puede poner en duda que el Estado debe, como ente encargado de velar por el bienestar de los ciudadanos y habitantes del país, desplegar todos los esfuerzos necesarios para evitar un fatal desenlace, lo anterior sin miramientos de costos, puesto que el valor de la vida no es conmensurable en términos monetarios. Sin embargo, una circunstancia evidente, que diferencia a ambos casos, es la eventual responsabilidad de las personas afectadas en cuanto a exponerse a una situación de riesgo.

“El valor de la vida no es conmensurable en términos monetarios”

En el caso de la mina San José, la responsabilidad no recaía en las víctimas, sino en quienes debían garantizar que la faena se desarrollara de manera segura, lo cual no solo involucra al privado, sino que al ente fiscalizador. En ese contexto, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) demandó al controlador de la mina, por una cifra ascendente a 10,3 millones de dólares. El juicio terminó mediante un acuerdo por 5 millones de dólares.

¿Cobrar o no cobrar?

Por su parte el caso de los accidentados “turistas” de las Termas de Colina, abrió el debate sobre si corresponde o no cobrar el costo de un operativo, cuando la situación de riesgo vital, se produce por imprudencia temeraria de las propias víctimas; y en ese caso ¿cómo debería aplicarse este cobro y qué autoridad tendría la competencia para regularlo?

En los medios de comunicación se está hablando que los municipios podrían establecer, mediante ordenanzas, prohibiciones y sanciones para estos casos, precisándose que en otros países existe normativa que tiene por objeto zanjar completamente el tema. En primer término es necesario señalar que actualmente en Chile no existe una legislación que establezca la obligación de reembolsar el costo de un rescate, por lo que si el Estado ha debido incurrir en gastos, será el CDE el que deberá interponer una demanda de indemnización de perjuicios y acreditar en juicio, que el daño al patrimonio público proviene de la negligencia o dolo de quien lo causó. Respecto de la posibilidad de regular esta materia mediante ordenanzas municipales, es necesario precisar, que el ámbito de competencias de los municipios en Chile es bastante restringido, ya que la propia Ley de Municipalidades determina que la cuantía máxima de las multas dispuestas en este tipo de instrumentos, no puede superar las cinco UTM, esto es, alrededor de los $350.000 pesos, suma que evidentemente no compensa ni por lejos el costo de un operativo de rescate. Además, desde la perspectiva de la dictación de normas sancionadoras y restrictivas de libertades, así como de la fijación de tasas compensatorias de gastos de esta naturaleza, la competencia está radicada en el Congreso Nacional.

Un proyecto en trámite

Por último, resulta interesante señalar que en la actualidad existe un proyecto de ley en trámite (boletín 17347-22 ingresado el 14 de enero de 2025) cuya finalidad es “Sancionar la imprudencia de excursionistas que generen operaciones de rescate”. Se trata de una propuesta de cinco artículos que busca establecer multas que van desde no llevar un calzado adecuado hasta realizar actividades de senderismo bajo los efectos del alcohol o las drogas, estableciendo una multa genérica de un rango entre 1 y 10 UTM (máximo $710.000 pesos), que deberá aplicar el Juzgado de Policía Local previa denuncia de Carabineros, Socorro Andino, Bomberos, etc.

La pregunta sobre quién debe asumir los costos de los rescates sigue abierta al debate. Sin embargo, dadas las características de nuestra geografía y nuestro potencial turístico, cada vez se hace más necesario contar con una sólida institucionalidad en la materia.

Las opiniones expresadas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor.

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